ESTATUTOS DE LA PEÑA CULTURAL BETICA SANTA CLARA 2007
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
CAPITULO 1
Artículo 1º
Se constituye en Sevilla la Peña Cultural Bética «Santa Clara, 2007» al amparo de la ley orgánica 112002, de 22 de marzo, reguladora del Decreto de Asociación, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º
La Peña Cultural Bética «Santa Clara 2007» con plena capacidad jurídica de obrar, gozará de plena autonomía en la programación y realización de sus actividades, de conformidad con sus estatutos y lo dispuesto con carácter general, en la Legislación sobre Asociaciones. Tendrá responsabilidad jurídica y plena capacidad para mejor cumplimiento de sus objetivos.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, podrá federarse con otras entidades de idénticos objetivos y fines, o adherirse a una Federación de idéntica naturaleza ya constituida.
Artículo 3º
• El fomento y la promoción de la cultura, la mejor relación entre sus asociados; el impulso y formación de nuevos socios por medio de reuniones, asambleas y convivencias.
• Establecer facilidades de intercambios entre sus asociados con otras Asociaciones de la misma índole, con obtención y distribución de descuentos en las actividades que se hagan para los socios.
• El estudio y cultivo medioambiental como rama del estudio de nuestro entorno, respetando la naturaleza y promoviendo las actividades al aire libre.
• El apoyo a las actividades e historia del Real Betis Balompié S.A.D., animando y acompañando a este equipo cuantas veces se pueda.
• Los beneficios o ingresos obtenidos por esta Asociación como consecuencia de subvenciones o actividades económicas, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados.
Artículo 4º
El domicilio social se fija en Plaza Enrique Fernández de Bobadilla, Local 5-12 (Centro Comercial Santa Clara), Código Postal 41007. Sevilla.
Artículo 5º
El ámbito de actuación será eminentemente local en las principales actividades a desarrollar.
Artículo 6º
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido y se disolverá únicamente por las causas previstas en la Ley y en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 7º
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que soliciten y obtengan la correspondiente admisión.
Artículo 8º
Podrán pertenecer los menores de 18 años no emancipados si poseen el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 9º
La Asociación se compondrá de las siguientes clases de socios: fundadores, de número, de honor y protectores. Los socios de número podrán ser adultos, mayores de 18 años, juveniles (de 13 a 17 años), infantiles (de 7 a 12 años) y alevines (de 0 a 6 años).
Socios fundadores son aquellos que participan en el acto de constitución de la Asociación y la llevaron a la práctica, con una aportación económica y suficiente para su presupuesto inicial de gastos que se ocasionen.
Socios de número serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y sean admitidos por la Junta Directiva, previa aceptación de los presentes estatutos.
Los socios poseerán cuotas según se hallen encuadrados en las distintas categorías (adultos, juveniles, infantiles y alevines). Los socios alevines e infantiles, están exentos de pago de cuotas hasta 12 años y tendrán voz, pero no voto.
Socios de Honor serán aquellos a quienes la Asamblea General de Socios confiera, por sus relevantes méritos, por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación y, se hagan acreedores de tal distinción.
Socios protectores serán aquellas personas, empresas, etc., que presten una especial ayuda económica a la Asociación, título que podrá conceder la Asamblea General de Socios.
Artículo 10º
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a. Por deseo del asociado, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de l
La Peña.
b. Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante tres meses
Consecutivo.
c. Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de
Ésta Asociación, mediante acuerdo de la Junta Directiva, para ello previa
Mente a ésta decisión, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario
de la Junta Directiva con los cargos existentes contra el socio a quien se le
dará traslado de esta información antes de transcurridos 7 días hábiles,
para que por escrito alegue todo cuando a su derecho conviniese, antes
de los 3 días posteriores. Pasado este plazo el Secretario remitirá el
expediente a la Junta Directiva que convocará Reunión Extraordinaria y
ésta resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiendo dar cum-
plimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación al
interesado.
d. Por fallecimiento.
Artículo 11º
Constituyen los derechos de los socios:
a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Socios, siempre
que se tenga la calidad de socio adulto.
b. Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento
de sus fines.
c. Ser electores y elegibles, cumpliendo los requisitos establecidos, para los
órganos de representación y gobierno, siempre que hayan cumplido la
edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.
d. Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias
respecto de la Asociación y sus actividades, en orden al mejor cumpli
miento de los fines de la Asociación.
e. Solicitar y recibir información sobre acuerdos adoptados por los órganos
de la Asociación, de su estado de cuentas y de sus actividades.
f Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas y
disposiciones reglamentarias de las mismas a cuantos otros le sean
concedidos a la Asociación, por entidades públicas ó privadas.
g. Recabar del Presidente o de los órganos de gobierno la ayuda
ó colaboración que consideren oportunas en defensa de sus intereses.
Artículo 12º
Constituyen deberes y obligaciones de los socios:
a. Cumplir los presentes Estatutos y acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
b. Participar en las actividades de la Asociación y/o
colaborar activamente en su Organización.
c. Prestar cuantos servicios determinan los Estatutos y los
acuerdos de los organos de gobierno.
d. Asistir a las Asambleas Generales.
e. Desempeñar los cargos para los que sean elegidos.
f. Satisfacer las cuotas que se establezcan.
g. Difusión y práctica del sentimiento hacia el Real Betis
Balompié, S.A.D-
h. Observar buena conducta individual y cívica.
Artículo 13º
Los socios de honor y protectores tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de:
a. Abonar las cuotas.
b. Empeñar cargo alguno en la Asociación.
c. Participar en Asambleas con voz y voto.
Artículo 14º
Para ser admitido como socio de número será necesario:
a. Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, acompañando, los menores de
18 años, autorización de sus padres ó tutores.
b. Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente que se pueda establecer y
la de, al menos, el trimestre en curso.
Artículo 15º
Las cuotas que han de satisfacer los socios serán:
a. De entrada o ingreso, que serán vigentes en cada momento y que han de
aprobadas por la Asamblea General.
b. Anuales, las que igualmente hayan sido aprobadas por la Asamblea
General de Socios.
c. Especiales o extraordinarias, que para casos de dicho carácter apruebe la
Junta Directiva a propuesta razonada y estudiada de Tesorería.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16º
La Asociación será dirigida y administrada por una JUNTA DIRECTIVA y la ASAMBLEA GENERAL de socios. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años.
Artículo 17º
La Asamblea General es el órgano supremo y estará integrado por todos los socios que se encuentren al corriente de sus obligaciones sociales.
Artículo 18º
Se reunirá con carácter ordinario y con carácter extraordinario. Los cargos de Presidente y secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva.
Artículo 19º
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
Artículo 20º
Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
Aconsejen, a juicio del Presidente, cuando lo acuerde la Junta Directiva
Ó cuando lo propongan por escrito dos tercios del número legal de
Socios.
Artículo 21º
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, serán convocadas por el Presidente de la Asociación, al menos, con diez días de antelación, mediante medio que garantice el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día, lugar, día y hora de la reunión, y adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de acuerdos, por si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
Cuando la propuesta de Asamblea derive de la solicitud por escrito de dos tercios del número legal de socios. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega a los peticionarios,
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la presentación del escrito, convoque Asamblea General Extraordinaria.
Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocase en el plazo de los quince días siguientes o convocase la Asamblea con posterioridad a los treinta días desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de solicitud.
Artículo 22º
La Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes, presentes o representados, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Las representaciones o delegaciones de voto deberán incluir el nombre y apellidos, número de socio, fotocopia de DNI y firma acreditada y habrán de presentarse al Secretario con anterioridad al inicio de la sesión.
Artículo 23º
Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a. El examen y aprobación de las cuotas.
b. Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, de la memoria
anual, de las actividades realizadas, así como la modificación de las
cuotas y o/cuotas extraordinarias propuestas por la Junta Directiva.
c. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer
Balance del mismo.
d. Aprobar el plan de actividades.
e. Acordar y aprobar actividades extraordinarias que no están fijadas en el
Plan anual.
f. Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que no están atribuidos
Expresamente a la asamblea General Extraordinaria ó a la Junta Directiva.
g El estudio, delibración y aprobación, en su caso, de las propuestas que
sean presentadas por la Junta Directiva.
h. Censurar la gestión de la Junta Directiva ó de cualquiera de sus
miembro
Artículo 24º
Serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de la Junta y Administradores.
b) Modificar y reformar los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación
d) Aprobar la posible federación o asociación con otras Asociaciones ó
Federaciones.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 25º
La asociación estará gestionada y representada por una Junta Directiva, que tendrá la misión de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y estará facultada para decidir sobre aquellas cuestiones que, por su naturaleza o urgencia, no puedan ser elevadas a deliberación de la Asamblea General, a la que deberá dar cumplida información cuando se reúna.
Artículo 26º
La Junta estará constituida por un número de miembros no inferior a 5, ni superior a doce, al frente de la cual habrá un Presidente. También formarán parte de ella un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y el resto de los componentes figurarán como vocales.
Todos ellos han de ser socios de la Asociación, mayores de edad, estar en pleno uso de sus derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y, con al menos un año de antigüedad, excepto en el caso de la primera Junta Directiva constituyente en su fundación.
Además, todos los cargos que componen la Junta Directiva, serán gratuitos.
Artículo 27º
En caso de que hubiera dificultades para encontrar candidatos para los distintos cargos de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá elegir solamente al Presidente y delegar en este la formación de una Junta Directiva, a su elección, que funcionará con carácter provisional en tanto no sean ratificados estos nombramientos en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre después de dicha designación.
Artículo 28º
La Junta se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros, siendo dos como mínimo en cada temporada, la de presentación del Plan Anual y Presupuesto, y de la Memoria.
Iniciativa que deberá ser formulada por escrito, dirigida al Presidente, en la que se indiquen los asuntos que han de ser tratados y se acompañará a esta comunicación una exposición de los motivos que aconsejan tratar el asunto o asuntos que con carácter exclusivo, constituirá el Orden del Día de la convocatoria.
En este último supuesto, el Presidente deberá convocar a la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes al de la recepción de la solicitud.
Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por la mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 29º
La convocatoria de las reuniones ordinarias de la Junta Directiva, con expresión de los puntos del Orden del Día, deberá realizarse por el Presidente, o por el Secretario a su instancia, con una antelación de diez días a la fecha prevista de su celebración.
La Junta Directiva quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos de los miembros asistentes a la reunión. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 30º
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a. Dirigir las actividades sociales, recreativas y llevar la gestión económica y
Administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
Contratos y actos.
b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c. Elaborar y someter a aprobación de la Asamblea General los Presupuestos
Anuales y estado de cuentas.
d. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas de
Inscripción y periodicas que deban satisfacer los socios.
f. Proponer la expulsión de socios o, en su caso, imponer las sanciones
Oportunas.
g. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
h. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de Socios.
Artículo 31º
Los miembros de la Junta Directiva cesarán de sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a. Por fallecimiento.
b. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
c. Por resolución judicial.
d. Por el transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no
se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la
nueva Junta Directiva, continuaran ostentando sus cargos hasta el
momento en que se produzcan la aceptación de los que les sustituyan.
e. Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
f. Por la pérdida de condición de socio.
Artículo 32º
Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:
a. Ostentar la representación legal y oficial de la Asociación ante toda clase
de personas, autoridades y entidades públicas y privadas.
b. Dirigir y ordenar los debates, tanto en la Junta Directiva, como en la
Asamblea General.
c. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
d. Convocar la Junta Directiva y la Asamblea General, fijando el Orden del
Día y fijando cuantas reuniones se originen.
e. Visar las actas y certificaciones expedidas por el Secretario de los
Acuerdos de la Junta Directiva, Asamblea General,documentación
Contable u otros documentos presentados por el Tesorero.
f. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y asamblea
General.
g. Ordenar los gastos y pagos de la entidad, firmando con el tesorero los
Talones, recibos y otros documentos autorizados por el Secretario,
Especialmente si tiene el documento carácter de certificación.
h. Delegar en el Vicepresidente aquellas funciones que estime necesaria
Para la mejor ejecución de los fines de la Asociación.
i. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación.
Aconseje ó en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria ó conve
niente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva.
Artículo 33º
Corresponde al Vicepresidente:
a. Auxiliar en todo momento al Presidente a quien sustituirá en caso de
Enfermedad, ausencia, renuncia ó cualquier otra causa.
b. Realizar aquellas otras funciones que el presidente le delegue.
Artículo 34º
El Secretario de la Asociación, lo será también de la Junta Directiva y tendrá las siguientes funciones:
a. Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos
De la Asociación.
b. Tener bajo custodia y responsabilidad el Archivo con todos sus
Documentos, sellos y ficheros de la Entidad.
c. Redactará las actas de las reuniones y Asambleas, asistiendo al Presidente
durante las mismas, así como cursando las convocatorias a dichas
reuniones.
d. Redactará la Memoria Anual de la Asociación y demás documentos.
e. Llevará al día el Libro de Registros de Entradas y Salidas, correspondencia y
un fichero con los nombres y datos de afiliación de todos los socios, llevan
do un exhaustivo control en lo referente a las altas, y bajas de socios.
f. Redactará y anotará en los libros correspondientes las actas de las
reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
g. Expedir certificaciones que obren en documentos confiados a su custodia.
h. Comunicar la designación de la Junta Directiva y demás acuerdos
sociales inscribibles a los registros correspondientes.
Artículo 35º
El Tesorero tendrá las siguientes funciones:
a. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación.
b. Firmará con el Presidente los talones de cuentas corrientes.
c. Presentará el balance anual y el Proyecto de Presupuesto de cada
Ejercicio a la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea
General para su aprobación si procede.
d. Llevará al día los Libros contables reglamentarios.
e. Velará por el pago, en los plazos acordados, de las cuotas de los socios y
aportaciones extraordinarias que se estimen.
f. Realizará los presupuestos de las actividades a organizar.
g. Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
h. Elevará los oportunos informes económicos solicitados por la Junta
Directiva.
i. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como respon
sable de la gestión economica financiera.
Artículo 36º
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de sus cargos como miembros de la Junta Directiva, y así como las que surjan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.
Excepcionalmente, a falta del presidente y Vicepresidente, por motivos justificados, el Vocal más antiguo asumirá la presidencia única y exclusivamente para la convocatoria de que se trate.
Artículo 37º
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre sus componentes, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN PATRIMONIAL Y ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 38º
La Asociación, en el momento de su constitución, cuenta con un Patrimonio Fundacional de cero Euros.
Artículo 39º
El ejercicio asociativo y económico, será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 40º
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de sus fines y actividades serán los siguientes:
a. La cuotas de socio, periódicas, extraordinarias o de entrada.
b. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir la Asociación
De forma legal por parte de los asociados ó de terceras personas.
c. Las subvenciones, ayudas, donativos o aportaciones que la Asociación
Pueda obtener de organismos ó entidades públicas ó privadas.
d. Cualquier otro recurso lícito.
CAPÍTULO VI
CONVOCATORIA DE ELECCIONES
Artículo 41º
Las elecciones a la Presidencia de la Peña se celebrarán:
Por término de mandato, por dimisión o por cualquier otra causa que deje a la sociedad sin órgano de dirección
Artículo 42º
En cualquiera de los supuestos expuestos en el artículo anterior, la Junta directiva permanecerá en funciones hasta tanto no se hayan nombrado los nuevos cargos y en uso de sus facultades convocará Asamblea Extraordinaria para la elección de nuevo Presidente. El plazo de convocatoria de Asamblea no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de dimisión o término de mandato.
CAPÍTULO VII
PROCESO ELECTORAL
Artículo 43º
Los candidatos a la Presidencia de la Peña deberán reunir los siguientes requisitos: Ser socio de la Peña, mayor de edad, estar en pleno dominio de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, estar al corriente en los pagos de cuotas y tener una antigüedad mínima de 1 año como socio
Cada candidato a Presidente deberá presentar una relación de su Junta Directiva con nombres y apellidos, número de socio de la Peña, firma de los mismos y cargos a ocupar en dicha Junta; éstos deberán cumplir también los requisitos expuestos en el apartado anterior.
Caso de presentarse el anterior Presidente para su reelección, deberá de dimitir de su cargo con anterioridad y pasará a ser candidato reuniendo los requisitos expresados anteriormente
Artículo 44º
Una vez cumplidos los plazos y requisitos establecidos, en la Asamblea Extraordinaria se establecerá una Mesa Electoral que estará formada por el Secretario en funciones de la Junta Directiva y un interventor de cada candidatura o, en su defecto, dos voluntarios de la asamblea, los cuales, con el Secretario, darán fe de los acuerdos registrados.
Cada candidato expondrá su programa de trabajo previsto en el desarrollo de su gestión, antes de efectuarse la votación
Caso de haber un solo candidato, éste deberá ser sometido también a la votación de la Asamblea y, caso de no aprobarse por la mayoría simple de los socios asistentes a la misma, se convocarán nuevas elecciones en el plazo de treinta días
Las votaciones con dos o más candidatos, se resolverán por mayoría simple de los votos escrutados.
Las votaciones se efectuarán mediante sobre cerrado, las delegaciones de voto deberán incluir el nombre y apellidos, número de socio, fotocopia de DNI y firma acreditada y se entregarán a la Mesa Electoral para su escrutinio. La Mesa Electoral dispondrá de un listado actualizado de Socios que deberán ir provistos de documento identificativo para poder ejercer el voto.
Se hará recuento de los votos en la misma mesa y, en presencia de los socios asistentes, se dará a conocer el resultado de dichas votaciones, procediendo a proclamar la candidatura ganadora.
Caso de empatar dos o mas candidatos, los mismos harán una exposición mas exhaustiva de su programa electoral y se procederá posteriormente a realizar una nueva votación de la Asamblea. Caso de persistir el empate se convocarán nuevas elecciones en un plazo de treinta días
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 45º
La Asociación se establece con carácter indefinido y podrá disolverse en los siguientes supuestos:
a. Por acuerdo de los dos tercios de los socios en ASAMBLEA General
Extraordinaria, convocada a tal efecto.
b. Cuando por los tribunales de justicia o la autoridad competente le hubiera
sido impuesta ó corrección que la inhabilite.
Artículo 46º
Decidida la disolución de la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora compuesta por los miembros de la Junta Directiva, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante lo destinará en beneficio de instituciones culturales públicas o privadas según determine la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 47º
Los documentos, archivos y cuantos otros elementos posea la Asociación lo recibirá: el ayuntamiento, la biblioteca municipal, y que ofrezca garantía de conservación y restitución en caso de reactivarse, en cualquier momento, la vida activa de la Asociación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Esta Asociación podrá celebrar con otras entidades, personas o federaciones, etc., conciertos para intercambio de servicios y cualquiera otros actos o actividades que faciliten la consecución de los fines anteriormente expuestos.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presente Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Sevilla a 25 de Marzo de 2011